martes, 19 de julio de 2011

18 de julio: CXLI Aniversario de la definición del Dogma de la Infalibilidad Pontificia

La infalibilidad papal es un Dogma de Fe Católica, según el cual el Papa está preservado de cometer error alguno cuando, como Pastor y Maestro supremo de todos los fieles, proclama por un acto definitivo la Doctrina en materia de Fe y Moral, así como cuando realiza solemnemente una definición pontificia "Ex Cathedra".

Se considera definición pontificia "Ex Cathedra":

1) Cuando el Papa declara algo acerca de cualquier cuestión de Fe o de Moral.

2) Cuando el Papa declara algo como Pastor y Maestro Supremo de todos los fieles que confirma en la Fe a sus hermanos.

3) Cuando el Papa declara algo como un acto definitivo (que no se podrá cambiar en el futuro).

Así, mediante la asistencia sobrenatural del Espíritu Santo, N. S. Jesucristo garantiza la indefectibilidad de su Iglesia hasta el fin de los tiempos, ya que es preciso que Dios preserve a su Iglesia y al Papa, que es Vicario de Cristo y Cabeza visible de la misma, de cometer error alguno en materia de Fe o de Moral, para que pueda guiar correctamente a pastores y fieles, y que todos tengan la seguridad de que la doctrina enseñada por la Iglesia es cierta.

Este dogma fue proclamado solemnemente el 18 de julio de 1870, durante la cuarta sesión del Concilio Vaticano I convocado por el Beato Pío PP. IX, mediante la Constitución dogmática sobre la iglesia de Cristo "Pastor Æternus", después de reunirse en el Vaticano 435 Padres conciliares junto con el Beato Pío PP. IX, tras la última votación sobre la infalibilidad papal, en la que 433 Padres votaron Placet (a favor) y sólo dos votaron Non placet (en contra): Monseñor Aloisio Riccio (de Italia) y Monseñor Edward Fitzgerald (de EE.UU). Fue dos meses antes de la entrada de las tropas italianas en Roma.


Definición Solemne del Dogma de la Infalibilidad Pontificia

Por esto, adhiriéndonos fielmente a la tradición recibida de los inicios de la fe cristiana, para gloria de Dios nuestro salvador, exaltación de la religión católica y salvación del pueblo cristiano, con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos como dogma divinamente revelado que:

El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.

Canon: De esta manera si alguno, no lo permita Dios, tiene la temeridad de contradecir esta nuestra definición: sea anatema.

Dado en Roma en sesión pública, sostenido solemnemente en la Basílica Vaticana en el año de nuestro Señor de mil ochocientos setenta, en el decimoctavo día de julio, en el vigésimo quinto año de Nuestro Pontificado.


Constitución Dogmática Pastor Æternus, 18 de julio de 1870.


La Constitución dogmática "Lumen Gentium", firmada por SS. Pablo PP. VI el 21 de noviembre de 1964, durante el Concilio Vaticano II, ratificó esta doctrina en su párrafo 18.

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